LAS OPERACIONES ADUANERAS
El primer paso en un proceso de Importación o Exportación es definir el tipo de producto que será comercializado, cuál es su función, su material, etc. Con estos datos, se lo clasifica (determinando su posición arancelaria), conociendo de esta forma los requerimientos para su importación o exportación.
Los datos requeridos en la Solicitud de Importación o en el Permiso de Embarque de Exportación presentado ante la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A) pueden resumirse de la siguiente manera:
Datos del documentante: despachante de aduana, proveedor extranjero.
Datos de la mercadería: origen, procedencia, descripción, posición en la nomenclatura, etc.
Datos relativos al transporte: identificación del medio y modalidad de transporte. Otros datos para la liquidación de derechos: posición arancelaria, valor, peso, cantidad, etc.
Conjuntamente se presentará con la solicitud la documentación complementaria:
Conocimiento de embarque (o guía aérea, o carta de porte).
Factura comercial
Certificados que resultan de carácter obligatorio según la posición arancelaria de las mercaderías importadas / exportadas.
El formulario de declaración debe contener los datos indispensables para la liquidación y recaudación de derechos y gravámenes a la importación / exportación, como a la aplicación de las demás normativas aduaneras.
Control aduanero de la declaración:
La A.N.A. efectuará un examen preliminar de la solicitud a fin de determinar si la misma contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria.
Asimismo, la A.N.A. procederá de acuerdo a las normas legales vigentes, a verificar, clasificar y valorar la mercadería a fin de determinar el régimen aplicable.
Clasificación: Es un sistema lógico por el cual las mercaderías se ubican dentro de un ordenamiento predefinido: la nomenclatura.
Verificación: Es la comprobación de la naturaleza, cantidad, calidad, especie y condiciones de la mercadería sometida a despacho, a través de su reconocimiento
físico. Es uno de los actos fundamentales del controlador aduanero.
Valoración: Es la determinación de la base imponible (valor en aduana) de las mercaderías sometidas a despacho, a los efectos de la aplicación de derechos ad-valorem.
El Código Aduanero establece que la mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo a una nomenclatura. La nomenclatura es un sistema completo e integrado que por reglas previamente definidas permite una enumeración descriptiva, ordenada y consecuente del universo de las mercaderías. Es de carácter internacional, lo que permite una clasificación racional de las mercaderías para todos los países, unificando la terminología a los efectos de: simplificar las negociaciones internacionales, utilizar datos estadísticos de comercio exterior, permitir la correcta ubicación arancelaria de una mercadería por sus propias reglas lógicas, y otros fines.
La verificación será de carácter selectivo y no sistemático. Una vez oficializada (registrada) la solicitud de importación o exportación por la aduana, y representado, seguirá su curso de acuerdo a canales de selectividad que se le asigne informaticamente:
Canal verde: Luego del pago de los tributos y posterior presentación del despacho, podrá retirar la mercadería sin revisión alguna.
Canal naranja: Deberá someter el despacho a un control documental, previo a la liberación de la mercadería.
Canal rojo: Además del control documental del despacho, deberá someterse la mercadería a un control físico, previo a la liberación.
La determinación del canal de selectividad se efectúa por azar y/o a través de "criterios inteligentes".
Promoción a las exportaciones
1) Drawback: Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; o bien que haya sido utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.2) Reintegros: Es el régimen en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo, a titulo oneroso o bien, por los servicios que se hubiesen prestado con relación a dicha mercadería.3) Reembolsos: Es el régimen en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubiesen podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieran prestado con relación a la mencionada mercadería
Formas de Pago Internacional
Carta de crédito
Instrumento de pago que cuenta con el respaldo de un banco en el país donde radica el exportador y de otro en el país del importador.De esta manera se garantiza el cobro de la operación, aunque este instrumento es más costoso para los importadores que otras formas de pago.
Cobranza de Exportación
La Cobranza de Exportación es otra forma utilizada para el cobro de una exportación. Es más simple que la anterior debido a que solo consta de la apertura de una Cobranza ( con los documentos de embarque) en un banco, que no sale de garante de la operación. De esta forma, se utiliza un instrumento de pago de características similares a un pagaré (Letra de Cambio)Como se mencionó anteriormente, es menos costoso y más rápido que una Carta de Crédito.
Documentación
Al realizar la Solicitud de Importación, y conjuntamente con ella, se presentará documentación complementaria:
Conocimiento de embarque (o guía aérea, o carta de porte).
Factura comercial
Certificados que resultan de carácter obligatorio según la posición arancelaria de las mercaderías importadas.
Por documentos de embarque se entenderán aquellos que representan la operación de Comercio Exterior concertada sea ésta de Importación o Exportación y del embarque de mercaderías que ellos evidencian. Constituyen los elementos de base de control tanto de las entidades bancarias intervinientes como de otros organismos oficiales y privados (Aduanas, Consulados, Cámaras, etc.).
Documento de TransporteConocimiento de embarque, Bill of Landing (B/L) – Marítimo o FluvialGuía Aérea (AWB) – AéreoConocimiento Rodoviario (CRT) – TerrestreCarta de Porte – FerroviarioRecibo Postal (Courier) – Encomiendas internacionalesConstituye el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez el contrato de transporte entre el cargador y el transportador. Sirve además como prueba de embarque o de carga de la mercadería a bordo de la nave:
a) Es instrumento probatorio del contrato de transporte
b) Es prueba de la carga de la mercadería
c) Es prueba de la titularidad y la propiedad de la mercadería
d) Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión.
Factura Pro-formaDocumento expedido por el exportador a su potencial comprador con la finalidad de que éste pueda tomar conocimiento de las características, precios y condiciones de la oferta, pudiendo ser utilizada también por el comprador para realizar los trámites previos de importación.
Factura Comercial
Es el documento emitido por el exportador (vendedor) al comprador (importador) y es normalmente utilizada por los entes aduaneros para la determinación exacta del valor de las mercadería.
Certificados
Los más comunes que suelen utilizarse en el comercio internacional son aquellos que acreditan Origen, Calidad, Sanidad, Peso, Inspección Pre-Embarque. Éstos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o entidades privadas de control.
Autor Guillermo H. Zazzali. Experto en Comercio Exterior
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