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LOS ENVASES Y EMBALAJES CELULOSICOS (PACKAGING, EMPAQUE) Y SU CONTACTO CON ALIMENTOS.

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CAPITULO 4, ARTICULO 14, DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.

Criterios Generales sobre Envases y Embalajes (Packaging, Empaques) y Equipamientos de origen Celulósico en contacto con Alimentos.

ALCANCE:
El presente documento se aplica a Envases, Embalajes y Equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.
Se aplica también a envases, embalajes y equipamientos de uso doméstico, elaborados o revestidos con papel, cartón y cartulinas, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica.

Se excluyen aquellos envases, embalajes y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud.

No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón, cartulina o cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos.

DISPOSICIONES GENERALES:
Los envases, embalajes y equipamientos celulósicos a los que se refiere este documento, deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura (BPM), compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos.

Para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento, sólo podrán utilizarse las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para Envases, Embalajes y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos plásticos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos".

Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración y los límites de composición específicamente indicados en las Reglamentaciones correspondientes.

La "Lista Positiva para Envases, Embalajes y Equipamientos celulósicos en contacto con Alimentos" podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Anexo A ("Criterios de Armonización de la Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos").

Los envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso no deberán ceder a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana en cantidades superiores a los límites establecidos para la migración total y específica. En caso de haber migración de sustancias, éstas no deberán ocasionar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

Los límites de migración total previstos para todos los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos se establecen en 8 mg/dm2.

Para asegurar la adhesión de las juntas del envase, serán permitidos únicamente aquellos adhesivos cuyos componentes consten en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos" o en las "Listas Positivas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos" establecidas en las Reglamentaciones correspondientes.

Para los envases y Equipamientos Celulósicos se adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y simulantes de alimentos descriptas en la Reglamentación para Envases y Equipamientos Plásticos "Clasificación de Alimentos y Simulantes".

Todo fabricante que desee efectuar el acoplamiento de material celulósico entre sí o con otros materiales para la elaboración de laminados, debe asegurar que el material y la sustancia de acople para la laminación del mismo cumpla con los requisitos establecidos en las reglamentaciones indicadas en el ítem 2.6.Los envases, Embalajes y equipamientos celulósicos en contacto con Alimentos podrán utilizar en su masa todos los colorantes y pigmentos que cumplan los requisitos especificados en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos".

En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deberán ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5,0 mg/ Kg. (Calculados como bifenilos policlorados 60). La metodología para este ensayo está establecida en la Reglamentación correspondiente.

Los papeles para filtración, infusión y cocción están sujetos a requisitos especiales descriptos en la Reglamentación correspondiente.

Los envases, embalajes y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos deberán cumplir con los límites de migración específica para los elementos: Cadmio (Cd).

Arsénico (As).
Cromo (Cr).
Mercurio (Hg).

Además, deberán cumplir con los límites de migración específica para los elementos listados abajo cuando éstos formen parte de la composición de los envases, embalajes y equipamientos celulósicos.

Antimonio (Sb).
Boro (B).
Bario (Ba).
Zinc (Zn).
Cobre (Cu).
Estaño (Sn).
Flúor (F).
Plata (Ag).

Los límites de migración específica son los establecidos en la Reglamentación correspondiente a "Contaminantes en Alimentos".

La metodología para los ensayos de migración de los elementos mencionados se encontrará descripta en la Reglamentación correspondiente a "Ensayos de Migración Específica de Envases, Embalajes y Equipamientos en contacto con Alimentos".

Los límites de migración específica citados se aplican en todos los casos excepto cuando los envases y equipamientos celulósicos se destinan a alimentos secos no grasos.

Los envases, Embalajes y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos deberán seguir los patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el cual entrará en contacto.

Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente.

Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.

Los usuarios de envases, embalajes y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados por la autoridad competente según la legislación vigente.

ANEXO A

CRITERIOS DE ARMONIZACIÓN DE LA LISTA POSITIVA PARA ENVASES, EMBALAJES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de uno o más de los Estados Partes podrá ser incorporada en la "Lista Positiva para Envases, Embalajes y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", con el debido consenso de los estados Partes.

También podrán ser incorporadas en la Lista Positiva las sustancias aprobadas en los documentos oficiales más recientes de la FDA de U.S.A. y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana, y/o Legislación de la Comunidad Económica Europea, con el debido consenso de los Estados Partes.

Se adoptarán las limitaciones de composición, migración específica y restricciones de uso que aparezcan en los documentos mencionados en el ítem 2 en caso de existir diferencias se fijarán dichos límites por consenso de los Estados Partes.

En el caso de fijarse límites de migración específica o de composición, deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes.

Considerando la necesidad de actualización permanente de la lista positiva, se recomienda al Grupo del Mercado Común, la creación de una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea.

En el caso de que algún Estado Parte proponga incluir o excluir una sustancia de la "Lista Positiva para Envases, Embalajes y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", deberá presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisión de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

Servirá como antecedente para la incorporación o exclusión de la sustancia, su inclusión o exclusión de los documentos oficiales más recientes de la FDA de U.S.A. y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana, y/o Legislación de la Comunidad Económica Europea.

Del mismo modo servirá como antecedente para la exclusión de una sustancia de la lista positiva la advertencia explícita de un organismo reconocido (OPS, OMS, FAO, Comisión del Códex Alimentario).




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